Belén Esteban, Príncipe de Asturias 2010

Un mundo maravilloso

El comercio voluntario de órganos puede defenderse con argumentos puramente económicos/ desde posiciones pragmáticas.

Albert Esplugas, no es lo único defendible desde argumentos puramente económicos/pragmáticos.

También tenemos la compra-venta de niños o la adopción de la Sharia para quien “libremente” la quiera . Sueña con un mundo maravilloso, sin duda.

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35 comentarios to Un mundo maravilloso

Mario
Noviembre 15, 2008

Yo me pregunto por qué se empeñan los economistas en salirse de su ámbito de conocimiento y empeñarse en aplicar sus principios a situaciones que exceden el tema exclusivamente económico. Perdón, pero eso es cosa nuestra :P

Arnaldo
Noviembre 15, 2008

Aquí cada cual defiende su cortijo, pero no creo que los juristas sean los más indicados para analizar la cuestión de si la distribución de organos es mejor que sea “liberalizada” o “socializada”. Antes preferiría escuchar a un médico, a un economista o incluso, en caso de embriaguez, a un sociólogo.

SuperSantiEgo
Noviembre 15, 2008

Yo le preguntaría al que tiene una casquería en el mercado de abastos de cerca de casa, y que me pone un hígado de cordero que da gloria verlo.

En estos casos la opinión de un verdadero profesional es la que cuenta.

Mario
Noviembre 15, 2008

no creo que los juristas sean los más indicados para analizar la cuestión de si la distribución de organos es mejor que sea “liberalizada” o “socializada”

Bueno, pues si el mejor para hablar del alcance de los derechos fundamentales y las consecuencias sociales de la “liberalización” de la distribución de órganos, no es un jurista, un psicólogo o un sociólogo, ya me dirá usted. Porque claro para llegar a la consideración de que una parte de un cuerpo humano puede ser objeto de compraventa, primero hay que preguntarle a un jurista, y no a un economista.

citoyen
Noviembre 15, 2008

Oye, este post no lo he puesto yo ;) Lo digo por si acaso os da por pensar

Lüzbel
Noviembre 15, 2008

Fui yo ;)

Alfredo
Noviembre 15, 2008

Bueno lo de la Sharia es alarmante pero más bien porque demuestra la enemistad que tiene el Sr. Esplugas con Dios y su autoridad bíblica. Esplugas, al decir eso, demuestra su relativismo cultural y su desprecio a cientos de años de jurisprudencia y de historia. Supongo que quizás por ese desprecio y esa ignorancia, sólo puede aspirar a ser un “scholar thinker” en el Instituto Juan de Mariana.

Está claro que el Estado y el “relativismo” está en bancarrota. La única alternativa a este sistema “humanista” es un gobierno que ponga a Dios en su epicentro.

Ya se intentó en 1993…a nivel federal. Yo creo que lo que deben hacer los estados donde gobiernan los republicanos en los EEUU es intentarlo a nivel estatal.

Aquí la tienen:

http://en.wikipedia.org/wiki/Religious_Freedom_Restoration_Act

judas
Noviembre 16, 2008

«Bueno lo de la Sharia es alarmante pero más bien porque demuestra la enemistad que tiene el Sr. Esplugas con Dios y su autoridad bíblica.»
No sé cómo quieres que todos nos llevemos bien con tu amigo imaginario, si es tuyo cazurro!

Eduardo
Noviembre 16, 2008

Oiga, Alfredo, por lo que he podido ver en el enlace esa legislación que usted menciona es sólo un apoyo a la primera enmienda de la constitución americana que asegura la “libertad religiosa” contra las tentativas del gobierno para inmiscurirse en las creencias de los particulares. Hasta lo que he comprendido es una ley liberal, pero no dice nada sobre cómo instaurar una teocracia -en lugar de la democracia actual e histórica- que “ponga a Dios en su epicentro”. Eso ya es de su cosecha personal.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

Judas: usted me va a respetar, cueste lo que cueste. Espero que lo vaya asimilando.

Eduardo:

“pero no dice nada sobre cómo instaurar una teocracia -en lugar de la democracia actual e histórica- que “ponga a Dios en su epicentro”. Eso ya es de su cosecha personal.”

En primer lugar, yo no abogo por una “teocracia”.

En segundo lugar, sería (hubiera sido) una ley de carácter nacional/federal…pero yo soy de otra escuela de jurisprudencia conocida como “originalism”. Por lo tanto, creo que esa ley no sería obstáculo para un estado que sí quiera establecer una religión oficial. Por ejemplo si el estado de Misisipí quiere instaurar en su estado de que es, por ejemplo “un estado cristiano”, yo no veo anticonstitucionalidad.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

Otra cosa Eduardo: el único problema que tuve/tengo con una ley así es que quizás da demasiado poder al congreso a la hora de aplicar la decimocuarta enmienda (es decir, de incorporarla a los estados individuales). Por eso mi “solución” es que estas cuestiones las decidan los estados individuales…

Mario
Noviembre 16, 2008

yo soy de otra escuela de jurisprudencia conocida como “originalism”. Por lo tanto, creo que esa ley no sería obstáculo para un estado que sí quiera establecer una religión oficial.

Eso no tiene ningún sentido. ¿Quiere usted decir que la Bill of Rights sólo alcanza al nivel federal pero no a los Estados? ¿Quiere usted decir que un Estado sí podría eliminar la libertad de expresión porque la Primera Enmienda sólo alcanza a la Federación? Estúpida forma de interpretar sistemáticamente las normas.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

“¿Quiere usted decir que la Bill of Rights sólo alcanza al nivel federal pero no a los Estados?”

Efectivamente.

La primera clausula de la primera enmienda y lo demás solo es para nivel federal. Unicamente se ha obligado, desgraciadamente, a los estados individuales, desde la época convulsa de los años 60. Le recomiendo que se documente más en la historia de la constitución ya que hasta la propia wikipedia reconoce que era así. Si Dios quiere, Clarence Thomas, junton con Scalia, podrán revertir esta situación que se ve ahora con respecto al “Bill.”

J.N.
Noviembre 16, 2008

Alfredo, yo tengo una pregunta al respecto que quizás tú o Mario podáis aclarame. Acabo de preguntar a mi partenaire que es de California pero no ha sabiado darme una respuesta. El que según la Primera Enmienda estadounidense el Congreso no esté facultado para aprobar una ley para imponer una religión a los estados o para prohibir la libre expresión religiosa, no implicaría necesariamente que los estados sí puedan imponerla. Y mucho menos si esta implantación limita derechos fundamentales de los ciudadanos ¿O sí?
Saludos,
J.N.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

JN: La respuesta, qué casualidad, la formulé ayer:

http://liberalismodemocratico.wordpress.com/2008/11/15/la-ley-y-la-libertad-confesional/

Ahí lo dejo bien claro. Y para terminar, me apoyaré también en el texto de “The Federalist Papers”, escrita por Madison (arquitecto de la constitución federal de los EEUU), dice así:

“The powers delegated by the proposed Constitution to the federal government are FEW and DEFINED. (énfasis mio). Those which remain in the STATE governments are numerous and INDEFINITE…The powers reserved to the states will extend to ALL objects which, in the ordinary course of affairs, concern the lives, liberties, and properties of the people, and the internal order, improvement, and prosperity of the state.”

Federalista, Nº. 45

Es más:

Hay que recordar que la primera enmienda prohíbe AL CONGRESO de redactar una ley “CON RESPECTO A UN ESTABLECIMIENTO RELIGIOSO.” Ojo ojo ojo con la frase: esto significa que el gobierno NO puede favorecer o reconocer una sola confesión como una “iglesia oficial” como ocurría en gran parte de Europa en esos tiempos.

PERO, fíjese bien en que la enmienda NO prohíbe establecer la religión (religión en general)…no una confesión ó “secta” como le llamaban los fundadores. Mucha gente, sobre todo los humanistas laicistas, descaradamente se olvidan de este detalle. Estos humanistas usan la primera enmienda para censurar imagenes religiosas por ejemplo cuando el objetivo de los fundadores era todo lo contrario, Madison lo dejó bien claro.

J.N.
Noviembre 16, 2008

Alfredo, Al leer tu artículo me pasa exactamente igual que a Eduardo, que tu corolario al conflicto que presentas no me parece que derive necesariamente de lo expuesto anteriormente y lo que es peor no me parece que solucione nada. Dejando aparte su posible obsolescencia.
Me voy al cine,
Saludos.
J.N.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

JN: Es una cuestión pendiente que sigue vigente en los EEUU. O hay tiranía parlamentaria/congresional (solución Scalia) y para mí la “menos mala” ó hay anarquía: solución de los liberales progresistas…por eso mi “corolario” al conflicto es usar la Biblia como herramienta para determinar qué son libertades religiosas y qué no es una libertad religiosa.

Por su interés histórico, y de la wiki (algunos por aquí ya se sabe lo aficionados que son a la wikipedia cuando se trata de calumniar a ciertas personas), pero fijese lo que dice wikipedia con respecto a la colonia puritana…nada de “teocracia” como algunos aquí espetan:

“There were several crimes that mandated the death penalty: treason, murder, witchcraft, arson, sodomy, rape, bestiality, adultery, and cursing or smiting one’s parents.

The actual exercise of the death penalty was FAIRLY RARE; only one sex-related crime, a 1642 incidence of bestiality by Thomas Granger, resulted in execution. One person, Edward Bumpus, was sentenced to death for “striking and abusing his parents” in 1679, but his sentence was commuted to a severe whipping by reason of insanity. Perhaps the most notable use of the death penalty was in the execution of the Native Americans convicted of the murder of John Sassamon; this helped lead to King Philip’s War.

Though nominally a capital crime, adultery was usually dealt with by PUBLIC HUMILIATION only. Convicted adulterers were often forced to wear the letters “A.D.” sewn into their garments, much in the manner of Hester Prynne in Nathaniel Hawthorne’s novel The Scarlet Letter.

Esto de arriba es sólo una pequeña muestra de lo que significaría un gobierno civil/derecho civil biblico. Como ven, nada de “elites” al estilo irani controlando a la población. Que no estén de acuerdo es otra cosa, pero lo que yo pido es que al menos los que no son cristianos me reconozcan qué fuentes quieren utilizar para redactar leyes. Hoy en día, en EEUU, se ejecuta muchísimo más que en la época de la colonia puritana. Supongo que para algunos lo que importa no son los números sino el delito. Bien, eso lo entiendo.

Aquí tienen la fuente:

http://en.wikipedia.org/wiki/Plymouth_Colony#Government_and_laws

Es verdaderamente fascinante estudiar la relación entre la libertad y esa epoca de los puritanos…gran parte de los EEUU es hoy lo que es debido a estos origenes. El que lo niegue es porque ignora la historia.

J.N.
Noviembre 16, 2008

Alfredo. Yo puedo aportar muy poco a esta discusión porque me falta formación , pero inteligente como eres, seguro que eres consciente de que la exposición del conflicto que desarrollas en tu entrada y tu argumentación al respecto conducen a un lugar diferente, opuesto diría yo, al que finalmente propones.
Gracias por el link, luego le echo un ojo. Ahora tengo que salir pitando.
Saludos,
J.N.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

Ok, JN, yo no lo veo así pero bueno, luego lo hablaremos tranquilamente. Le recomiendo también que considere la ejecución de Granger. Les quiero recordar a los lectores de por aquí que la zoofilia está terminantemente prohibida en EEUU y Australia, mientras que en el Reino Unido sólo se prohibe la penetración. Pongo lo de granger porque hay algunos que piensan que una sociedad que utiliza la Biblia como una fuente más de jurisprudencia sería como Irán. Y yo creo que el caso Granger es una excepción como demuestran los documentos.

A Granger le sentenciaron a la pena capital por este delito:

“Granger confessed to his crimes in court privately to local magistrates, and upon indictment, publicly to ministers and the jury, being sentenced to “death by hanging until he was dead”. He was hanged on September 8, 1642.

Before Granger’s execution, following the laws set down in Leviticus 20:15 (”And if a man shall lie with a beast, he shall surely be put to death: and ye shall slay the beast”), the animals involved were slaughtered before his face and thrown into a large pit dug for their disposal, no use being made of any part of them.

An account of Granger’s acts is recorded in Gov. William Bradford’s diary Of Plymouth Plantation 1620-1647. Granger’s crime represents the colonies’ first recorded act of bestiality, and the local reaction demonstrates the Puritans’ immense fear of outside immoral influences.”

Me gusta que wiki reconoce que es un crimen: “Granger’s crime represents”…

En cuanto a los que me acusan de querer ejecutar a los sodomitas, les recuerdo que hasta el diccionario MODERNO de Oxford define la sodomia así:

“an unnatural form of sexual intercourse, esp. that of one male with another.”

En la colonia de Plymouth solo hay un caso de ejecución por este crimen. Las demás ofensas (hay otras dos) no provocaron que los jueces dicten una sentencia de muerte…sino algo mucho menor: en dos casos, se comprueba que dos jovenes se toquetearon de una forma poco natural y homoerotica. Pero como no llegaron a sodomizarse (uno de los jovenes resistió la tentación) le sentenciaron a unos cuantos latigazos.

Sinceramente no veo por qué algunos sienten tanto pánico cuando piensan en lo “puritano” cuando hoy por hoy se ejecuta muchísimo más aunque por delitos distintos.

J.N.
Noviembre 16, 2008

Voy a llegar tarde por tu culpa Alfredo.
Me ha dado un ataque de risa al leer este último comentario. Pues tal y como está la cosa, según tu diagnóstico, con legiones de sodomitas sucumbiendo alegremente a la tentación, tendremos que tecnificar el castigo, latigadoras automáticas ( a monedas a cargo del condenado si este es solvente) y ejecuciones colectivas mecanizadas ( también a cargo de los condenados porque de no ser así vaya ruina) que si no nos organizamos colpasa la justicia y las instituciones penitenciarias. También podríamos aprovechar la biomasa de los réprobos y * redistribuirlos* en plan ONG, en forma de salchichas y hamburguesas ( convenientemente esterilizadas) para paliar el hambre en el Tercer Mundo y conseguir un mundo más equitativo. Que aunque apliquemos la ley a la vieja usanza los tiempos modernos requieren soluciones actuales. Hay que ser absolutamente modernos, como decía Rimbaud ( otro sodomita al parecer)
Bueno ahora sí que me piro.
saludos,
J.N.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

JN: Comprendo su consternación pero no se trata de aplicar todo ahora sino de tener una fuente jurídica ya que los humanistas muchas veces no reconocen sus fuentes.

Hasta bien entrado el siglo XIX, los liberales, al menos en España, sí abogaban por las penas corporales como por ejemplo Sagasta. Y eso nadie me lo podrá negar porque quedarán en ridículo. Sólo basta por pasarse por la biblioteca nacional en Colón y pedir algún libro de la época y verán que todos los liberales de la época no tenian ningún problema con los castigos corporales. Yo soy MUY consciente de que las sociedades cambian. Hoy por hoy muy poca gente tiene un estómago suficientemente duro como para presenciar la horca de algún criminal. Yo sí iría, desde luego, pero obviamente no es una mayoría, las sensibilidades cambian.

Yo no digo que haya que aplicarle latigazos a los sodomitas sino que por ejemplo, (y ahora estoy hablano del sistema federal de los EEUU), para mí si un estado como misisipi (solo un ejemplo que conozco bien) quiere castigar la sodomia por motivos religiosos (unica y exclusivamente por este motivo), somos muchos los que pensamos que no entraría en conflicto con la primera enmienda ya que sería un caso estatal.

Personalmente, yo no abogaría por una ley así (como dije muchas veces antes) pero no creo que tenga un problema de constitucionalidad.

En el caso de España, que es donde vivimos, la cosa cambia bastante: tenemos una ley codificada, quizás por el fetichismo latino a las leyes escritas. Por lo tanto, aquí, decir lo que yo digo para el sistema español sería una barbaridad y una irresponsabilidad. Creo que a nivel personal he dejado bien clara mi antipatía hacia los sodomitas pero no abogo por castigarles aunque sí me gustaría ver más leyes municipales que prohiban el nudismo en público o ciertas conductas carnales o que provocan como ocurre por ejemplo en el reino unido, vease:

Measures in the new act include:

# Closing a loophole which allowed men to claim sex with under-13s was consensual - any sexual intercourse with a child of that age will be dealt with as rape and carry a maximum sentence of life.

# A range of new offences designed to tackle inappropriate sexual activity with children, including a new offence of causing a child to engage in sexual activity which will capture behaviour such as persuading children to undress.

# Updating incest offences to cover not just blood relatives but also foster and adoptive parents and live-in partners.

# Toughening requirements of the sex offenders’ register.

# A new offence to protect the public from unacceptable sexual acts in public toilets.

# Bestiality and necrophilia become specific offences for the first time.

# Voyeurs will face prosecution if they spy on someone else for their sexual gratification.

# A new offence of trafficking people for sexual exploitation - with a 14-year maximum term.

# Three new offences to protect people with learning disabilities or mental illnesses from abuse.

# Definition of rape to include oral and anal penetration.

fuente: http://news.bbc.co.uk/1/hi/uk/3675057.stm

Eso es lo que me gustaría ver en España ya que hay verdaderas lagunas en esta materia y por eso los pervertidos sexuales se aprovechan.

Hay muchas cosas más que decir pero me basta con esto.

Mario
Noviembre 16, 2008

J.N.

El problema que tiene la interpretación de Alfredo es que hace una interpretación de la Primera Enmienda que va contra la Declaración de Independencia (criterio interpretativo al que el TS americano ha acudido reiteradas veces) y a la Novena Enmienda, que excluye una interpretación restrictiva de los derechos de los ciudadanos.

J.N.
Noviembre 16, 2008

Gracias Mario, mi partenaire ha preguntado por internet a un amigo suyo abogado que vive en LA y ha hecho referencia expresa a la Novena Enmienda al igual que tú.Se ha referido a algún caso en realación al aborto, pero no se ha explayado mucho.
Alfredo, Con idéntica argumentación y legitimidad, se podría prohibir la administración de toda enseñanza religiosa a menores de edad, la exhibición impúdica de toda clase de parafernalia y reclamos religiosos en lugares públicos, incitar a los ciudadanos a la participación en cualquier actividad de índole religiosa sin su consentimiento expreso. Abusar de los discapacitados psíquicos a experiencias de naturaleza religiosa, etc. etc.
En este escenario, los proselitistas que van por los domicilios para captar feligreses y distribuir sus revistas o leer la bíblia, serían pervertidos y pornógrafos y tú mismo podrías ser considerado como un peligroso depravado.
Saludos,
J.N.
PD: Alfredo , por tu culpa no he podido conseguir entrada en el cine. Espero que la culpabilidad te corroa, al menos un poco.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

Incorrecto, Mario: si me apura, la declaración de independencia podría utilizarse (y algunos lo han hecho) para declarar que EEUU es una nación explícitamente cristiana. En cuanto a la novena enmienda, por eso precisamente dije en mi artículo que ASUMO la jurisprudencia tal y como está ahora pero yo personalmente, al igual que Clarence Thomas, la cambiaría. No hay nada que pueda prevenirlo, de hecho, como también dije, es una cuestión pendiente. La Decl. de la Indep enumera los fines de la nación estadounidense…no estoy de acuerdo con usted, lo siento, máxime cuando la Decl. sí habla, a diferencia de la const. de un “creador”…me lo pone más fácil todavía. No he dicho mucho más porque no creo que este es el sitio adecuado.

JN:

No me corroe la culpabilidad…seguramente no se perdió de algo bueno ya que hay mucha inmoralidad en el cine. Mejor estar aquí charlando sobre la cristiandad y la ley.

En cuanto a lo que me dice, sobre mi razonamiento, es poco probable ya que gran parte de los estados en USA se consideran “cristianos” (con excepción de los que votaron al Hussein Obama…)

Aun si eso podria ocurrir, yo le dije, este pasado verano a un comentarista pero en dirección opuesta, que si no le gusta, se puede mudar. No hay nada que lo impida.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

Mario también se “olvida” de que cuando se redactó la constitución, muchos estados tenian una “religion oficial” — el estado de Virginia tenia la “Church of England.” Ninguno de los fundadores se quejó. Pese a quien le pese, los hechos históricos demuestran que la primera enmienda solo se aplicaba al gobierno federal. Claro, luego después, a mediados del siglo XX, inundaron al TS de jueces activistas que en vez de aplicar la ley, las redactaban. Ese activismo judicial, de origen izquierdista y positivista, es una lacra contra las libertades. Estoy segurisimo de que Mario es seguidor de la escuela de Ruth Bader Ginsburg y Souter…lástima.

Alfredo
Noviembre 16, 2008

JN: Su amigo es un déspota positivista. No me extraña que sea de California.

Quiero dejar una cosa bien clara, porque si esto no lo asumimos o lo entendemos, no podemos continuar:

Estamos ante dos construcciones de la constitución que son fundamentalmente distintas. Una es la mia, lo reconozco, y otra la del positivista Mario y el amigo de JN.

Por un lado, o aceptamos la presunción de que se puede hacer todo lo que no está explícitamente prohibido ó, nos quedamos con la presunción de que el gobierno puede hacer todo lo que no esté explícitamente prohibido.

La constitución, desde mi punto de vista claro, estableció islas de derechos rodeados de un mar de poderes estatales no lo que pretenden los Marios. Estos positivistas optan por estados rodeados de un mar de derechos individuales. Desde luego que esa no es mi posición.

Mario
Noviembre 17, 2008

JN,
Procuro tomarme este blog lo menos en serio posible, por lo que trato de abstenerme de comentarios largos aquí. Aún así, creo que debo prevenirte de las ideas “jurídicas” de Alfredo.

Veamos. Que la Declaración de Independencia sea criterio interpretativo no la convierte en texto jurídico. Eso singifica que de las menciones a Dios o al Creador, meramente retóricas, no emanan normas jurídicas. Los textos interpretativos se emplean para resolver dudas concretas cuando existe confusión en la interpretación de un precepto. No tendría sentido que el derecho a la libre expresión de la Primera Enmienda sólo se refiriese a la Federación, porque violentaría el objetivo liberal con el que nacieron los Estados Unidos de América, recogido tanto en la Declaración de Independencia como en el Preámbulo de la Constitución Americana.

También se equivoca Alfredo al derivar de hechos concretos (como la existencia de religiones oficiales) una interpretación jurídica. Nada hace suponer que la existencia de tales religiones oficiales no supusiese una violación de la Primera Enmienda cuando ésta entró en vigor.

Por cierto, el positivismo jurídico nada tiene que ver con el activismo judicial. No sé cómo alguien supuestamente licenciado en Columbia confunde conceptos tan esenciales.

No te preocupes, JN. Alfredo tratará de rebatirme esgrimiendo casos concretos y líneas jurisprudenciales del siglo XIX y XX ya olvidadas. Es lo que tiene el “originalismo”. Quieren volver a las interpretaciones que se daban a la Constitución hace más de 100 años. Imagínate.

Alfredo
Noviembre 17, 2008

Mario: yo no he dicho que la Decl. sea ley pero obviamente si me la va a citar, al menos aténgase a las consecuencias que eso conlleva hablando con un “originalista.” Ser “originalista” no es ninguna enfermedad sino es simplemente una linea de interpretación muy respetada dentro de los EEUU.

Dice usted:

“No tendría sentido que el derecho a la libre expresión de la Primera Enmienda sólo se refiriese a la Federación, porque violentaría el objetivo liberal con el que nacieron los Estados Unidos de América, recogido tanto en la Declaración de Independencia como en el Preámbulo de la Constitución Americana.”

Espero que no pretenda hacernos creer que usted conoce más la constitución que su propio arquitecto, James Madison, que, como cité más arriba, dijo algo bien, bien, bien distinto a eso. “Objetivo liberal?” Juas.

Segundo, el activismo judicial sí es positivista en cuanto sus raíces: casi todos los regímenes dictatoriales son positivistas y utilizan el activismo judicial muy a menudo desde los tribunales. No hace falta ser un licenciado de Columbia, simplemente cualquiera que haya estudiado algo más que el Código Civil español. ;) Ah y sí, soy licenciado de esa universidad no “supuestamente”…aunque tampoco voy a colgar el título porque yo no tengo la obligación de comprobarle nada a usted. Sólo que me hizo gracia lo de “supuestamente.”

Le pongo aquí Mario, la novena enmienda (el texto):

“The powers not delegated to the United States by the Constitution, nor prohibited by it to the states, are RESERVED TO THE STATES RESPECTIVELY, or to the people.”

Como verán, separan la palabra “people” de “states”…son dos cuestiones distintas.

En cuanto a su comentario de que la existencia de religiones oficialmente establecidas no implican anticonstitucionalidad, le vuelvo a citar los “federalist papers”:

Mire qué precioso párrafo:

“The powers reserved to the several States will extend to all the objects which, in the ordinary course of affairs, concern the lives, liberties, and properties of the people, and the internal order, improvement, and prosperity of the State. The operations of the federal government will be most extensive and important IN TIMES OF WAR AND DANGER; those of the State governments, IN TIMES OF PEACE AND SECURITY.”

Federalista Nº 45.

Eso de que “la religión sólo es algo personal entre el hombre y Dios” es falso: como votante, a mí sí me interesaría saber si mi representante forma parte de una iglesia neo nazi o islamista. Sí nos interesa, a todos, en cuanto a un hombre público. (O mujer).

¡Y qué me dice de John Jay?! Uno de los autores de los papeles federalistas y juez en el tribunal supremo al mismo tiempo de ser presidente de la “American Bible Society.”

Lo único que prohibía la primera enmienda era que el gobierno federal promueva una religión por encima de otra. Fue una constitución de nivel estatal y no federal. Usted no puede presumir de saber más que los propios fundadores que escribieron la constitución y, fíjese, establecieron jurisprudencia con respecto a esta misma cuestión. Sólo hasta la década de los 1960 empezamos con los problemas que ya conocemos los cristianos.

EEUU era, durante muchos años, una nación cristiana (aunque no de una denominación particular).

Por cierto, eso de “lineas jurisprudenciales ya olvidadas” demuestra su profunda ignorancia lamentable con respecto a cómo funciona la jurisprudencia en los EEUU. La jurisprudencia cambia constantemente y no tiene nada que ver con la época que se cite. En el caso de Guantánamo por ejemplo, citaron casos de los 1600s. Es lo que tiene un sistema de libertades y no un sistema poco representativo de la nación como el sistema europeo continental.

Y no es que “queremos volver” al pasado, simplemente que somos fieles a la constitución, nos regimos por la constitución, no lo que ustedes crean que diga la constitución. Gran diferencia. A mí me encantaria que la constitución diga de forma explícita cosas que a mí me gusten pero no, no todo vale, y hay que seguir la constitución, no lo que nos da la gana según nuestra política. Es la diferencia entre el despotismo y la libertad (difícil de entender para un jurista positivista como usted), embalsamado por una ola contaminada de relativismo jurídico y liberticida.

Alfredo
Noviembre 17, 2008

donde puse “no implican” quise decir: no implican constitucionalidad O anticonstitucionalidad.

Alfredo
Noviembre 17, 2008

Usted se olvida también de que nadie tuvo problemas con el lema “One Nation Under God.” Y también la moneda pone: “In God We Trust.” Los hechos son los hechos, y EEUU es un pais profundamente cristiano y de arraigo cultural protestante, cueste a quien le cueste creerlo. Hasta el presidente electo, Hussein Obama, es protestante.

Mario
Noviembre 17, 2008

casi todos los regímenes dictatoriales son positivistas y utilizan el activismo judicial muy a menudo desde los tribunales

jajajajajajajajajajajajajajaja

Mario
Noviembre 17, 2008

La bandera asturiana es una cruz cristiana. ¿Asturias es una región intrínsecamente cristiana? No me haga reír. Bueno, espere, sí… jajajajajajajaja

[...] Alfredo, y sus conocimientos jurídicos. [...]

citoyen
Noviembre 17, 2008

Oiga, en los billetes de un Dólar también hay signos masones. ¿es EUA un país intrínsecamente masón? y dado el color de los billetes ¿es un país intrínsecamente ecologista? ¿las estrellas de la bandera significan que son miembros intrínsecamente frikis (por lo de Star Wars)? ¿Es ser treki incompatible con ser americano? Si fuera así, va a despertar mi proamericanismo. ¿Son del atleti los americanos con ese furor rojiblanco+azul?¿Era Jesús Gil americano? ¿Es usted, Alfredo, del Atleti, Masón, antitreki o ecologista?

Alfredo
Noviembre 17, 2008

Citoyen: estaba hablando de la jurisprudencia y del establecimiento de religión. No se me ponga graciosillo.

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